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LOS ANIMALES SI TIENEN DERECHOS
Por: Claudia González Gamboa / @claudiacgg @esterilizame
Para defender a los animales debemos empezar por conocer sus derechos, tenerlos conscientes y, llegado el momento, enarbolarlos con toda fuerza e intencionalidad en salvaguardia de quienes son más débiles.
Si los animales tienen derechos, alguien debe defenderlos y ese alguien somos nosotros, quienes paradójicamente, también los transgredimos. Entre animales no existen derechos ni deberes sino relaciones que se rigen por las leyes de la naturaleza: maternidad, predador-presa; competidores por territorio o hembras… pero los seres humanos no… nosotros extraemos de la selva elefantes para divertirnos, toninas para hacer actos de circo, perros para peleas, gallos para ese mismo fin.
Nos atrevemos a reírnos de los chimpancés haciendo equilibrismo y de los tigres pasando por aros de fuego. Todos esos son tratos crueles. Quienes defendemos a los animales asumimos que son nuestro prójimo, que tienen derechos que deben respetarse y progresivamente lograr otros, igual que ha ocurrido con los derechos humanos. Conozcamos esa declaración y veamos cuánta responsabilidad tenemos en el activismo cada vez que estemos frente a una injusticia.
Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Declaración adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977. Posteriormente se aprobó por la ONU y por UNESCO.
Fuente: revistadominical.com.ve